Qué dice la ley
El presidente se nombra entre los propietarios mediante elección o, subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo art. 13.2. El nombramiento es obligatorio. El designado puede pedir su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, alegando las razones que tenga. El juez también designa presidente cuando la junta no consigue nombrarlo.
Los cargos duran un año, salvo que los estatutos digan otra cosa art. 13. Si no hay secretario ni administrador nombrados, sus funciones las asume el presidente.
Turno rotatorio o sorteo
El turno rotatorio reparte la carga de forma previsible: todos saben cuándo les toca y pueden organizarse. El sorteo resuelve el bloqueo de un año concreto, pero puede tocar a la misma persona dos veces seguidas. Muchas comunidades combinan ambos: sortean solo entre quienes no han sido presidentes en los últimos años.
- Incluye «Nombramiento de cargos» en el orden del día de la convocatoria.
- Si nadie se ofrece, acuerda en la junta el método: sorteo o turno.
- Haz el sorteo durante la junta, con la pantalla a la vista de los asistentes.
- Copia el texto para el acta: recoge el método, quién entró en el bombo y el resultado.
Qué hace el presidente
- Representa a la comunidad en juicio y fuera de él.
- Convoca las juntas y firma el acta con el secretario.
- Requiere el cese de actividades molestas o prohibidas en el edificio art. 7.2.
- Da el visto bueno al certificado de deudas que se pide al vender un piso.
El sorteo usa el generador aleatorio criptográfico del navegador, así que todos los participantes tienen exactamente la misma probabilidad.