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Referencia

Glosario de la comunidad de propietarios

Los términos que aparecen en convocatorias, actas y escrituras, explicados en una o dos frases y con enlace a la herramienta que los usa.

Acta
Documento que recoge lo acordado en una junta: asistentes, cuotas, orden del día y resultado de cada votación. La firman el presidente y el secretario al terminar o en los diez días naturales siguientes, y desde ese momento los acuerdos son ejecutivos. Calcular plazos.
Administrador de fincas
Persona que gestiona la comunidad: cuentas, cobros, convocatorias y mantenimiento. Puede ser un propietario o un profesional. Si no se nombra, sus funciones las asume el presidente.
Afección real
Garantía por la que un piso responde de sus deudas de comunidad del año en curso y los tres anteriores, aunque cambie de dueño. Calcular deudas al comprar.
Ausentes (voto de los)
Los propietarios que no acuden a la junta y no comunican su discrepancia en los 30 días naturales siguientes a recibir el acta cuentan como votos a favor en muchos acuerdos.
Certificado de deudas
Documento que acredita si un piso está al corriente de pago con la comunidad. Se exige al vender y lo emite el secretario, con el visto bueno del presidente, en un máximo de siete días naturales.
Coeficiente de participación
Porcentaje que un piso o local representa sobre el total del edificio. Sirve para repartir gastos y para calcular las mayorías por cuotas. Todos suman 100. Calcular tu cuota.
Comunidad de propietarios
El conjunto de dueños de los pisos y locales de un edificio en régimen de propiedad horizontal, que comparten los elementos comunes y sus gastos.
Convocatoria
Citación a la junta. Debe indicar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora, y la lista de morosos. La ordinaria se envía con al menos seis días de antelación. Generar convocatoria.
Cuota de comunidad
Lo que cada propietario paga periódicamente para los gastos ordinarios. Se obtiene multiplicando el presupuesto anual por el coeficiente.
Derrama
Pago extraordinario para un gasto no previsto en el presupuesto, como una obra. Se aprueba en junta y se reparte por coeficiente salvo que el título o los estatutos digan otra cosa. Calcular derrama.
Elementos comunes
Partes del edificio que pertenecen a todos: fachada, cubierta, portal, escaleras, ascensor, instalaciones generales.
Estatutos
Normas propias de la comunidad que completan la ley: exenciones, uso de elementos comunes, duración de cargos. Modificarlos exige, en general, unanimidad.
Exención
Cláusula que libera a ciertos inmuebles, normalmente locales, de algunos gastos como el ascensor o el portal. Solo vale si consta en el título constitutivo o los estatutos. Calcular con exenciones.
Fondo de reserva
Dinero que la comunidad debe tener apartado para obras y reparaciones. Como mínimo, el 10 % del último presupuesto ordinario. Calcular fondo.
Grupos de gastos
Reparto en el que cada partida se divide solo entre quienes la usan, por ejemplo la escalera entre las viviendas de esa escalera, con sus propios coeficientes dentro del grupo.
Junta de propietarios
Reunión de todos los propietarios y órgano que toma las decisiones de la comunidad. Debe celebrarse al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas.
Mayoría (doble)
La mayoría de acuerdos exige a la vez una mayoría de propietarios y una mayoría de cuotas de participación. Algunos piden tres quintos, un tercio o unanimidad. Comprobar votación.
Monitorio
Procedimiento judicial rápido para reclamar deudas. La comunidad lo usa contra los morosos con el certificado del acuerdo de la junta que aprueba la liquidación.
Moroso
Propietario que no está al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad. Puede asistir a la junta pero no votar.
Orden del día
Lista de asuntos que se tratarán en la junta. Solo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en ella.
Presidente
Propietario que representa a la comunidad. Se elige o, si nadie se presenta, se nombra por turno rotatorio o sorteo. El cargo es obligatorio y dura un año salvo que los estatutos digan otra cosa. Hacer el sorteo.
Propiedad horizontal
Régimen jurídico de los edificios divididos en pisos o locales con dueños distintos que comparten elementos comunes. Lo regula la Ley 49/1960.
Segunda convocatoria
Reunión que se celebra si en la primera no hay quórum. No exige un número mínimo de asistentes y puede ser media hora después de la primera.
Secretario
Cargo que redacta y custodia las actas y emite certificados. Si no se nombra, sus funciones las asume el presidente.
Título constitutivo
Escritura que divide el edificio en propiedad horizontal: describe cada piso, fija su coeficiente y puede incluir los estatutos.

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Fuentes. Última revisión: 14 de octubre de 2026.