Si vas a comprar
Las deudas de comunidad del año en curso y de los tres anteriores son preferentes y el piso queda «afecto» a su pago: quien lo compra responde con el propio inmueble, aunque la deuda sea del vendedor art. 9.1.e.
Para evitar sorpresas, el vendedor debe declarar en la escritura si está al corriente de pago o cuánto debe, y aportar un certificado de deudas. Lo emite el secretario con el visto bueno del presidente en un máximo de siete días naturales desde que se pide. Sin él, el notario no autoriza la venta salvo que el comprador renuncie expresamente.
Compras un piso en 2026. El vendedor debe 450 € de 2026, 1.680 € de 2025 y 2024, 840 € de 2023 y 1.200 € de 2021.
- Responde el piso: 450 + 1.680 + 1.680 + 840 = 4.650 € (2026 y los tres años anteriores).
- Los 1.200 € de 2021 quedan fuera: la comunidad solo puede reclamárselos al vendedor.
Lo sensato es retener esos 4.650 € del precio en la firma y pagarlos directamente a la comunidad.
Si eres la comunidad: qué hacer con un moroso
- Sin voto. El moroso puede asistir y opinar en la junta, pero no votar, y su cuota no cuenta para las mayorías art. 15.2. No pierde el voto si ha impugnado la deuda o la ha consignado.
- En la convocatoria. Su nombre debe figurar en la citación de la junta, con la advertencia de que no podrá votar art. 16.
- Liquidación. La junta aprueba la liquidación de la deuda y se le notifica.
- Monitorio. Con el certificado de ese acuerdo, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente, la comunidad puede presentar un proceso monitorio art. 21. Se puede añadir el coste del requerimiento previo de pago.
Prepara la junta y la lista de morosos con el generador de convocatoria.