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Alquiler · Art. 20 LAU

¿Quién paga la comunidad y el IBI en un piso alquilado?

Responde unas preguntas sobre tu contrato y comprueba qué gastos se pueden repercutir al inquilino y cuánto pueden subir cada año.

Respuesta rápida

La comunidad la paga el propietario, salvo que el contrato diga por escrito que la asume el inquilino y fije su importe anual; solo es posible si el edificio está en propiedad horizontal. Desde el 8 de octubre de 2026, en los contratos nuevos no se puede repercutir el IBI ni otros tributos de la vivienda al inquilino.

Norma en tramitación

Los cambios sobre el IBI y los edificios sin comunidad proceden de un real decreto-ley en vigor desde el 8 de octubre de 2026 que el Congreso debe convalidar. Si no se convalida, dejará de aplicarse. Revisaremos esta página en cuanto se vote.

Comprueba tu contrato

ResultadoDatos de ejemplo
Comunidad
—
IBI
—
Máximo el próximo año—

Qué dice la ley

Propietario e inquilino pueden pactar que este pague los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble que no sean individualizables art. 20.1 LAU. Para que el pacto valga:

  • Debe constar por escrito en el contrato.
  • Debe fijar el importe anual de esos gastos en la fecha del contrato.
  • En un edificio en propiedad horizontal, se limita a la cuota de participación del piso.
  • En un edificio sin propiedad horizontal (de un solo dueño), desde el 8 de octubre de 2026 no se pueden imputar gastos de comunidad al inquilino.

Tampoco pueden imponerse al inquilino los tributos asociados a la vivienda, como el IBI, salvo que sea él el obligado tributario. Esta regla se aplica a los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026.

Ejemplo resuelto

Un contrato firmado en noviembre de 2026 dice que el inquilino paga la comunidad, fijada en 1.575 € al año, y el IBI. La renta puede subir como máximo un 2 % este año.

  1. La comunidad sí se puede cobrar: hay pacto escrito con importe anual.
  2. El IBI no: el contrato es posterior al 8 de octubre de 2026 y la cláusula no se aplica.
  3. La comunidad puede subir como mucho el doble del 2 %, un 4 %: 1.575 × 1,04 = 1.638 € al año.

Qué paga siempre cada uno

GastoQuién paga
Luz, agua y gas con contador individualInquilino
Comunidad (gastos generales)Propietario, salvo pacto escrito con importe anual
IBI y otros tributos de la viviendaPropietario en contratos desde el 8/10/2026
Agencia y formalización del contratoPropietario
Derramas por obrasNormalmente el propietario

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar la comunidad si el contrato no dice nada?

No. Para que el inquilino pague los gastos generales de la comunidad, el pacto debe constar por escrito en el contrato e indicar el importe anual en la fecha de la firma. Sin ese pacto, los paga el propietario.

¿Puede el casero subirme lo que pago de comunidad?

Durante los cinco primeros años del contrato (siete si el arrendador es una empresa), la cantidad solo puede subir una vez al año y como máximo el doble del porcentaje en que pueda actualizarse la renta. Los tributos no entran en ese límite.

¿Y las derramas por obras?

El pacto de la ley se refiere a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble con un importe anual fijado. Las derramas extraordinarias por obras corresponden normalmente al propietario, salvo acuerdo expreso; ante la duda, revisa la cláusula con un profesional.

¿Quién paga la luz, el agua y el gas?

Los servicios que se miden con contadores individuales corren siempre a cargo del inquilino.

¿Quién paga la agencia y la formalización del contrato?

El propietario. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse al inquilino, ni directa ni indirectamente.

Mi contrato es anterior a octubre de 2026 y pago el IBI. ¿Sigue valiendo?

En principio, los pactos de contratos anteriores se mantienen, pero el decreto no incluye una regla transitoria clara y hay dudas jurídicas. Además, el decreto está pendiente de convalidación en el Congreso. Si es tu caso, consúltalo con un profesional.

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