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Junta de propietarios · Art. 16, 18 y 19 LPH

Plazos y convocatoria de la junta de propietarios

Pon la fecha de la junta y obtén el calendario completo. Debajo puedes generar el texto de la convocatoria listo para enviar o colgar en el portal.

Respuesta rápida

La junta ordinaria se convoca con al menos seis días de antelación; la extraordinaria, con la antelación posible para que llegue a todos. El acta se cierra en los diez días naturales siguientes. Los ausentes tienen 30 días naturales para oponerse y los acuerdos se impugnan en tres meses, o en un año si son contrarios a la ley o a los estatutos.

Calendario de la junta

Fechas de ejemplo calculadas a partir de hoy. Los plazos en meses se cuentan de fecha a fecha.

Generar la convocatoria

La convocatoria, paso a paso

La convoca el presidente, o quienes la pidan si suman una cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas art. 16. La citación se entrega en el domicilio que cada propietario haya designado o, si no lo ha hecho, en su piso. Si no es posible, se coloca en el tablón de anuncios de la comunidad durante tres días naturales.

Ejemplo resuelto

La junta ordinaria se celebra el jueves 19 de noviembre.

  1. La convocatoria debe llegar como tarde el viernes 13 de noviembre (seis días antes).
  2. El acta debe cerrarse antes del domingo 29 de noviembre (diez días naturales).
  3. Quien asistió y votó en contra puede impugnar hasta el 19 de febrero (tres meses).

Segunda convocatoria

Si en primera convocatoria no se reúne la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas, se celebra la segunda sin quórum mínimo. Puede ser el mismo día, media hora después, si así constaba en la citación; si no, dentro de los ocho días naturales siguientes con al menos tres días de aviso.

Después de la junta

El acta la firman el presidente y el secretario al terminar o en los diez días naturales siguientes, y desde ese momento los acuerdos son ejecutivos art. 19. Se envía a todos los propietarios. Quien no asistió dispone de 30 días naturales desde que la recibe para comunicar su discrepancia; si no lo hace, su voto cuenta a favor en los acuerdos que lo admiten.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede convocar la junta?

El presidente. También pueden pedir que se convoque una cuarta parte de los propietarios o quienes representen al menos el 25 % de las cuotas.

¿Qué debe incluir la convocatoria?

Los asuntos del orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión en primera y, en su caso, segunda convocatoria, y la lista de propietarios que no están al corriente de pago con la advertencia de que no podrán votar.

¿Cuántas juntas hay que hacer al año?

Al menos una, para aprobar el presupuesto y las cuentas. Las demás se celebran cuando lo considere el presidente o lo pidan los propietarios.

¿Se puede celebrar la segunda convocatoria el mismo día?

Sí, media hora después de la primera, si así se indicó en la citación. Si no, debe celebrarse en los ocho días naturales siguientes, convocándola con al menos tres días de antelación.

¿Impugnar un acuerdo detiene su ejecución?

No. Solo se suspende si el juez lo acuerda como medida cautelar a petición de quien impugna.

¿Necesito estar al corriente para impugnar?

Sí. Para impugnar hay que estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicialmente, salvo que la impugnación sea precisamente sobre esas cuotas.

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Fuentes. Última revisión: 14 de octubre de 2026.