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Para vecinos, presidentes y administradores

Las cuentas de tu comunidad, claras

Calcula derramas, cuotas y mayorías en segundos, con lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal explicado sin jerga. Gratis, sin registro y sin enviar tus datos a ningún sitio.

Gratis y sin registroDatos que no salen de tu navegadorRevisado el 14 oct 2026
8,75 %

¿Cuánto te toca de la derrama?

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Te toca pagar—
Cada plazo—

¿Hay locales u otros inmuebles exentos? Entonces tu parte es mayor. Usa la calculadora con exenciones.

Cuotas y dinero

Junta y cargos

Reserva, compra y alquiler

Cómo funcionan estas calculadoras

Cada herramienta aplica la regla general de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal: los gastos se reparten según el coeficiente de participación de cada piso o local, salvo que el título constitutivo, los estatutos o un acuerdo válido digan otra cosa. Debajo de cada calculadora explicamos el artículo que aplica, con un ejemplo resuelto.

Todo se calcula en tu navegador. No pedimos registro y no recibimos las cifras que escribes. Revisamos el contenido cuando cambia la ley; la fecha de la última revisión aparece al final de cada página. Puedes ver nuestras fuentes y criterios en Cómo trabajamos, y los términos técnicos en el glosario.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula lo que me toca pagar de una derrama?

Se multiplica el importe total de la derrama por tu coeficiente de participación y se divide entre 100. Con una derrama de 24.000 € y un coeficiente de 8,75 %, te tocan 2.100 €. Si algún inmueble está exento, tu parte sube: hay que dividir entre la suma de coeficientes de quienes pagan, no entre 100.

¿Dónde encuentro mi coeficiente de participación?

En la escritura de división horizontal del edificio, en la nota simple del Registro de la Propiedad o en tu escritura de compraventa. El administrador de la finca también debe tenerlo.

¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad?

Sí. Si nadie se presenta, se nombra por turno rotatorio o por sorteo, y el elegido solo puede librarse pidiéndolo al juez en el mes siguiente a tomar posesión. El mandato dura un año salvo que los estatutos digan otra cosa.

¿Cuánto tiene que tener el fondo de reserva?

Como mínimo, el 10 % del último presupuesto ordinario de la comunidad. Cada propietario aporta según su coeficiente.

¿Quién paga la comunidad en un piso alquilado?

El propietario, salvo que el contrato diga por escrito que la paga el inquilino y fije el importe anual. En los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 no se puede repercutir el IBI al inquilino.